13 de junio 2022

Mediante la comunicación “A” 7525, en el punto 1., el BCRA comunica que se continuará con la vigencia de las disposiciones de la Sección 2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” -T.O.-. relativas a la atención al público en general en las casas operativas mediante un sistema de turnos.

comunicación A 7525

Se continuará el sistema de turnos para la atención al público.

Las medidas son de carácter opcional y prioritario para las personas que se presenten con su certificado único de discapacidad vigente y personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario y para el pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, en el punto 2. de la comunicación de la referencia, el BCRA dispuso prorrogar hasta el 31.12.22 el punto 3.1. de dicho ordenamiento relativo al cumplimiento de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 y modificatorios.

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