4 de enero 2021

Mediante la presente norma del 30/12/2020, el Banco Central dispone lo siguiente:

Punto 1: Extiende la vigencia del punto 3 de la Com. A-7030 hasta el 31/3/2021, para los pagos de deudas financieras con empresas vinculadas previa autorización del Banco Central.


Punto 2:
Con vigencia a partir del 4/1/2021 reemplaza el punto 2 de la Com. A-7030 y sus modificaciones por el siguiente:

Hasta el 31/3/2021 para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones bajo los códigos de conceptos B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16 y P13 se requiere la autorización previa del BCRA, salvo que aplique algunas de las siguientes excepciones:

Punto 2.1. Incorpora a este punto las operaciones del anterior punto 2.7 y establece un nuevo cálculo del balance con un límite de hasta u$s 1 millón que surge de considerar todos los pagos de importaciones efectuados a partir del 1/1/2020 incluido el nuevo pago que se solicita, no supere lo siguiente:

2.1.1. Todos los despachos del Sepaimpo oficializados entre el 1/1/2020 y el día previo al pago que se solicita.

2.1.2. Más los pagos efectuados bajo puntos 2.2 a 2.6 no asociados a importaciones comprendidas en el punto 2.1.1.

2.1.3. Menos los anticipos pendientes de regularizar en el seguimiento efectuados entre el 1/9/2019 y el 31/12/2019.

NUEVO CÁLCULO:

PAGOS menos IMPORTACIONES resultado BALANCE (menor o igual a u$s 1 MM o equivalente).

Pagos. Incluye:

El nuevo pago que se solicita.

Todos los boletos desde el 1/1/20, bajo todos los conceptos (B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16, B11, B14 y P13), bajo todas las excepciones (2.1 a 2.7 inclusive).

Importaciones. Incluye:

2.1.1. Suma. Todos los despachos del Sepaimpo desde el 1/1/20, excluidos los de bienes arribados a partir del 1/7/20 pendientes de cierre de cambio, que se canalizarán por el punto 2.2 ó 2.3 y serán informados al momento del pago en la sumatoria de los “pagos” y el punto 2.1.1.

2.1.2. Suma. Todos los pagos bajo los conceptos B07, B10 y B11, bajo las excepciones del punto 2.2 al 2.6 con despachos pendientes de oficializar en Sepaimpo, y que al momento de ser “oficializados” cambiarán de “estado” y pasarán a informarse del punto 2.1.2 al 2.1.1, e incluye los pagos de Courier o Solicitud Particular y ZFE bajo el concepto B06.

2.1.3. Resta. Anticipos del período 1/9/19 al 31/12/19 pendientes de regularizar.

Punto 2.2 (B06, B07, B10) Mantiene el mismo tratamiento para los embarques a partir del 1/7/2020, elimina de este punto los capítulos 30 y 31 de la N.C.M., y agrega los pagos de despachos oficializados a partir del 1/1/2020 que no hayan sido computados en el balance del punto 2.1.

Punto 2.3 (B15) Sin modificación los pagos de deudas comerciales, y agrega los pagos de despachos oficializados a partir del 1/1/2020 que no hayan sido computados en el balance del punto 2.1.

Puntos 2.4 (Sector Público), 2.5 Solicitud Particular (B13) y 2.6 Covid-19 (B13), sin modificaciones.

Punto 2.7 Elimina de este punto los pagos bajo los códigos B05, B12, B07 y B10, y el límite de hasta u$s 3 MM es sólo para efectuar los pagos anticipados relacionados con la atención médica y/o sanitaria o insumos para la elaboración local de los mismos (B16).

Punto 3: Para aumentar el cálculo del balance del punto 2.1, mantiene la aplicación del 50 % de los anticipos y prefinanciaciones del exterior con un plazo de más de 180 días liquidados a partir del 2/10/2020 ; e incorpora el 50 % restante a liquidar a partir del 4/1/2020 para ser aplicados sólo al pago de anticipos de bienes de capital (B12).

 

Punto 4: Elimina el punto 10.3.2.5 del T.O. Com. A-6915 sobre las deudas pendientes al 31/8/2019 por importaciones de bienes con contrapartes vinculadas.

 

Punto 5: Establece la autorización previa del Banco Central para los pagos de operaciones comprendidas en los puntos 3.1 a 3.11 y 4.4.2 del T.O. Com. A 6915, incluidas en la base de datos AFIP de facturas o documentos apócrifos. Se exceptúan las financiaciones de bancos locales y los pagos por consumos  en M.E. con tarjetas de crédito o débito.

Por último cabe señalar que a partir del 4/1/2020 se modifican las DDJJ relativas a los pagos de importaciones de bienes bajo la Com. A-7030, alcanzando a las operaciones presentadas pendientes de cierre de cambio.

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