22 de marzo 2021

Mediante la comunicación del título, el Banco Central introduce diversos cambios a la normativa de referencia.

I – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME (T.o.):

    1. Establece un nuevo cupo con vigencia desde el 1/4/2021 en la Sección 1. del mencionado ordenamiento normativo (punto 1. de la Comunicación “A” 7240), toda vez que el cupo exigible para el año 2020, que había sido dispuesto por la resolución difundida mediante la Comunicación “A” 7155, se extinguirá el próximo 31/3/2021.
    2. La nueva exigencia que entrará en vigor desde el 1/4/2021 y hasta el 30/7/2021 como “Cupo 2021“ (Sección 2, punto 2.2. del citado ordenamiento) implica que las entidades financieras alcanzadas, es decir las comprendidas en el Grupo A y los agentes financieros de los Gobiernos Nacional, provinciales y municipales, deberán mantener un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de marzo de 2021.
      Del  mismo modo que se había establecido para el “Cupo 2020” (Sección 2., punto 2.1. del citado ordeanmiento), el Banco Central admite que, de tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo A, el porcentaje mínimo a aplicar será de 25 % del previsto precedentemente, es decir un 1,875% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos.
      Por otra parte a efectos de facilitar el cumplimiento del “Cupo 2021”, el Banco Central admite que son computables con ese propósito los saldos residuales vigentes de las financiaciones imputadas al cupo 2020.
    3. En lo que respecta a los destinatarios de la línea a que se refiere la normativa que se analiza (Sección 3., punto 3.1.1., del T.O. aludido), el Banco Central establece una nueva exclusión.
      En efecto, se trata de que no se podrá financiar -con imputación a la mencionada línea- con destino a proyectos de inversion ni para capital de trabajo y/o descuento de cheques de pago diferido (Sección 4, puntos 4.1. y 4.2. del T.O., respectivamnte) a las MiPyMEs que desarrollen actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA),  en carácter de “Productor” con acopio de producción de trigo y/o soja.
      Sin embargo, se exceptúa de esa exclusión a las MIPyMEs que estén categorizadas como micro- empresas -según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores- y el valor de ese acopio no supere el 5 % de su capacidad de cosecha anual, estimada en base a los rendimientos publicados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -MAGyP- (considerando la superficie declarada en el SISA por el rendimiento promedio publicado por el MAGyP para cada cultivo).
      En ese orden, se impone la obligación a las entidades financieras alcanzadas de verificar que el solicitante no se encuentra comprendido en esta exclusión, solicitándole una certificación emitida por un Contador Público -cuya firma deberá ser legalizada por el corres- pondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas- que acredite que, basado en la información brindada por la microempresa al SISA respecto a las últimas exstencias declaradas más la producción estimada en la última cosecha realizada menos las ventas realizadas mediante Liquidación Primaria de Granos desde el 1.10 de cada año hasta la fecha, el stock actual no supera el 5 % de su capacidad de cosecha anual.
      En lo que atañe al punto 3.1.2. del T.O. de que se trata, con motivo de la incorporación del nuevo “Cupo 2021”, consecuentemente, se aclara que deberán considerarse -por su promedio simple de los saldos diarios- las financiaciones vigentes durante los lapsos comprendidos entre:

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