3 de marzo 2021

La finalidad de la presente resolución es suprimir el artículo 30 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el cual estaba conformado por el siguiente texto:

“ARTICULO 30: Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión implementarán procedimientos de auditorías trimestrales, destinados al contralor periódico de la actividad de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que coloquen cuotapartes, los cuales se encontrarán a disposición del Organismo –como así también los resultados de las auditorías a realizarse a su respecto.”

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