14 de marzo 2022
Mediante la comunicación “A” 7469, a una semana de haber dispuesto por la comunicación “A” 7466 y con efecto desde el 4.3.2022, entre otras condiciones, los nuevos cupos acceso al mercado para cursar pagos importaciones de bienes y en concepto de cancelación de deudas por endeudamientos comerciales y financieros con acreedores del exterior, el BCRA se encontró ante la necesidad de establecer una excepción a tales requisitos, atendiendo a uno los efectos económicos derivados de la invasión rusa a Ucrania y el conflicto armado que desató desde principios de marzo de este año.
En efecto, como se señaló en el Análisis Normativo de la Comunicación “A” 7466, en esta ocasión y en prieta síntesis, cabe recordar que el BCRA implementó a los fines de la planificación y el control de los pagos al exterior por los mencionados conceptos la creación de dos categorías (A y B) para la SIMI, en el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que se ejecuta con la interacción del Ministerio de Desarrollo Productivo y la AFIP.
Así fue como el BCRA estableció que, para el acceso al mercado para cursar los pagos por importaciones de bienes, según lo previsto en los incisos i) y ii) del punto 10.3.2.7. de las normas sobre “Exterior y Cambios” (T.O.), modificado por la apuntada Comunicación “A” 7466 -punto 5.-, los importadores -que se encontraban registrados como tales al 4.3.2022- deben contar en estado de “Salida” con un SIMI “Categoría A” cuando el plazo a los fines del pago al exterior sea inferior a 180 o 365 días corridos, contados desde la fecha de registro de ingreso aduanero, que cabe recordar es el aplicable a los bienes a que se refieren los puntos 10.3.2.5. y 10.3.2.6. -respectivamente- de dicho texto ordenado.
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