20 de diciembre 2021

Mediante la comunicación “A” 7420, el BCRA, atento a lo dispuesto por el Decreto N° 836/21 en el marco del “Régimen de fomento de inversión para las exportaciones” establecido por el Decreto N° 234/21, introduce las adecuaciones necesarias en el ordenamiento normativo de la referencia, incorporando los nuevos puntos 7.10.4. y 7.10.5. de la sección relativa a los cobros de exportaciones de bienes.

 

comunicación "A" 7420

El BCRA introduce las adecuaciones necesarias en el ordenamiento normativo de la referencia.

 

En efecto, en el aludido punto 7.10.4., se dispone que en los casos previstos en el punto 1) del artículo 8° bis, incorporado por el Decreto N° 836/21 al Decreto N° 234/21, es decir, en aquellos supuestos en los que los proyectos incluidos en el citado régimen contemplen inversiones de entre USD 500.000.000 y  USD 1.000.000.000, los clientes podrán aplicar libremente las divisas durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, hasta el 40 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 40 % del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

La opción indicada en el párrafo precedente se podrá utilizar una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Dicho plazo podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

Adicionalmente a lo previsto en el primer párrafo del punto 7.10.3. relativo a las operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del aludido régimen del Decreto N° 234/21, el punto 7.10.4. contempla que los fondos originados en las inversiones de que se trata también podrán permanecer en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican -o no se lo hace suficientemente- las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

A su vez, en el punto 7.10.5, se prevé -para el caso de las inversiones superiores a USD 1.000.000.000, a que se refiere el punto 2) del artículo 8° bis incorporado por el Decreto N° 836/21 al Decreto N° 234/2021- la posibilidad de la aplicación de hasta el 60 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, manteniéndose todas las demás condiciones aplicables  en el caso de las inversiones de ,entre USD 500.000.000 y USD 1.000.000.000,  previstas en el punto 1) del  mencionado artículo 8 bis.

Al respecto, cabe recordar que en el punto 7.10.2.3. del aludido ordenamiento normativo, se prevé que los exportadores que opten por el mecanismo de la libre aplicación del cobro de las divisas provenientes de las exportaciones de bienes deben designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el régimen mencionado, la cual se encargará de:

  1. Constatar que el exportador posee un “Certificado de Inversión para Exportación” emitido por la Autoridad de Aplicación.
  2. Certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación.
  3. Efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar acorde a lo previsto en el presente
  4. Efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación.
  5. Cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas

Todo lo expuesto anteriormente se enmarca en las motivaciones que dieron lugar a la creación del citado régimen de fomento a la inversión para el crecimiento de las exportaciones, en tanto se contempla en el plexo legal que lo sustenta que las inversiones productivas enfrentan distintos plazos de concreción para la puesta en marcha, necesidades de capitalización y financiamiento y riesgos en su realización, que hacen necesario incorporar previsiones específicas que den cuenta de esta realidad, procurando un tratamiento que garantice la factibilidad de aquellas inversiones de mayor magnitud que requieren de un mayor plazo para alcanzar condiciones de producción y comercialización, que permitan la compensación de los riesgos asumidos en el proceso de maduración y financiamiento de los proyectos.

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