1 de diciembre 2021

A través de la comunicación A 7408, el Banco Central anuncia, con efecto desde el 1/12/21, un endurecimiento de lo dispuesto en el punto 10.11.7. de las normas de “Exterior y cambios”, texto según Comunicación “A” 7385.

Comunicación A 7408

Reducción de la lista de bienes de capital para pagos anticipados y para la cancelación de deudas comerciales originadas en su importación

En efecto, desde esa fecha, la posibilidad de acceder al pago de importaciones de bienes de capital -que según la precitada comunicación era admitida para todos los códigos de concepto para importar bienes de capital, sin excepción, incluidos en la categoría de BK, según la nomenclatura arancelaria del MERCOSUR-, quedará limitada solo a los pagos por los códigos de concepto B12 – Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, B20 – Pago de importaciones a la vista de bienes de capital y B21 – Pago de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero.

Por lo demás, el Banco Central mantiene todos los demás requisitos que en la precitada Comunicación A 7385 están incluidos en el mencionado punto 10.11.7., es decir que la entidad interviniente en la operación de cambio deberá contar con la declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago que está solicitando cursar al exterior, el monto pendiente de regularización por pagos cursados en el marco de este punto, a partir del 1.12.21, no supera el equivalente a USD 1.000.000.

Asimismo, las entidades intervinientes deberán seguir observando, en caso de que se exceda el monto máximo admitido, que la suma de los pagos anticipados cursados en el marco del citado punto 10.11.7 no supera el 30% del monto total de los bienes a importar -punto 10.11.7.1.- y que la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar -punto 10.11.7.2.-.

También se mantiene el requisito previsto en el último párrafo del punto 10.11.7. acerca de que si en una misma compra se abonan bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

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