24 de junio 2021
El aguinaldo o SAC se divide, según lo dispuesto por la Ley N° 27.073 en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El monto se calcula como el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual y sobre “todo concepto” —se incluyen los conceptos de sueldo básico, antigüedad, horas extras, vacaciones, salarios por enfermedad y cualquier otro adicional fijo comisiones o variable que se hayan cobrado— dentro del semestre.
Siempre se debe tener en cuenta sobre el mayor sueldo devengado del semestre, esto significa que en caso de haber pago de retroactividades no corresponde sumarlas al mes en que se abonaron, sino prorratearlas entre aquellos meses en que realmente se han devengado.
Quedan excluidos para la base del cálculo todos aquellos conceptos no remuneratorios como las gratificaciones otorgadas por única vez, los beneficios sociales (comedor, ropa de trabajo, etc.).
Pero se debe tener en cuenta –por el período de pandemia- contemplar aquellas sumas no remunerativas, acordadas entre empresas o cámaras y sindicatos (y homologadas ante las autoridades competentes) en este período y que mencione explícitamente que será base de cálculo en el acta acuerdo.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Por último, de acuerdo con la reforma de Ganancias reciente, cabe recordar que el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos quedarán eximido de tributar.