26 de marzo 2021

Mediante la comunicación de referencia el Banco Central da a conocer el modelo que deberán observar los auditores externos para elaborar el informe especial mencionado en el título, el que deberá ser presentado a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias junto con el Régimen Informativo para Supervisión correspondiente al 31/3/21, teniendo en cuenta las instrucciones operativas que el Banco Central dé a conocer por separado.

Dicho informe debe ser elaborado conforme a las normas profesionales de auditoría y a las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central y por los auditores externos de la entidad financiera prestamista que hayan formulado su dictamen de auditoría externa sobre sus estados financieros.

En cuanto a los aspectos sustanciales del modelo, cabe referirse a los alcances de la tarea de los auditores externos de las entidades financieras para elaborar el informe requerido por la normativa de la “Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de MIPyME”, respecto de los que se contempla:

  1. Los procedimientos del examen de auditoría deben ser efectuados sobre bases selectivas y aplicadas sobre los registros y documentación de la entidad financiera que encarga el informe especial que nos ocupa.
  2. La verificación debe comprender que:
    1. el intermediario financiero autorizado la Entidad haya confeccionado un legajo específico para cada financiación, conteniendo la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. sobre “Clasificación de Deudores” del Banco Central.
    2. las financiaciones otorgadas cumplen con las condiciones de financiación elegibles establecidas en el punto 4. del texto ordenado sobre la aludida línea de financiamiento.
    3. el destino de los fondos corresponda a los estipulados en el punto 3.1. de ese ordenamiento.
    4. se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el citado punto 3.1.
    5. las financiaciones hayan sido denominadas en pesos y el plazo promedio de las financiaciones al momento del desembolso sea igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses, excepto que se trate de financiaciones para capital de trabajo o descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos, según se define en el punto 4.2. del citado texto, para los que no se establece plazo mínimo.
    6. la tasa de interés a percibir por la entidad financiera prestamista no supere los máximos definidos en el punto 5.1. de ese texto ordenado.

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