19 de septiembre 2022

Mediante el punto 5. de la Comunicación “A” 7367, incorporado como punto 1.5.5.10 de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Transferencias- Normas complementarias”, el BCRA dispuso que los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos deberán remitir a la SEFyC, con periodicidad anual, un informe especial emitido por un profesional independiente, a base al modelo que oportunamente se dará a conocer, acerca del cumplimiento de lo establecido en los puntos 1.2.4. y 1.5.5.2. de dicho ordenamiento.

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