6 de julio 2021

Mediante la Comunicación “A” 7318, el Banco Central dispuso, con vigencia a partir del 1/7/21, que las obligaciones con comercios por las ventas realizadas mediante la utilización de tarjetas de débito y prepagas se encuentran excluidas de las obligaciones comprendidas para la determinación de la exigencia de efectivo mínimo conforme a lo establecido en las normas sobre “Efectivo mínimo” (T.O.).

Al respecto, cabe recordar que, mediante la Comunicación “A” 6719 y con vigencia desde el 1/6/2019, el Banco Central había dispuesto la exclusión en el punto 1.1.2.8. de dicho ordenamiento de las obligaciones con comercios por las ventas realizadas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra.

Con esta nueva decisión, el Banco Central ahora completa el tratamiento de exclusión para el conjunto de los medios de pago y de crédito de uso más generalizado, al agregar esta vez a las tarjetas de débito y a las tarjetas prepagas, lo cual importa la liberación de capacidad de préstamo por importe equivalente al conjunto de todas esas obligaciones excluidas de la exigencia de efectivo mínimo.

Al respecto, cabe inferir que la apuntada exclusión puede operar con un estímulo adicional para que las entidades financieras puedan promover la utilización de las tarjetas de débito, respecto de la acaba de prorrogarse la vigencia del incentivo fiscal con ciertos límites que han sido incrementados por decisión del Gobierno Nacional, en función de quien sea el consumidor y su grupo familiar, consistente en el reintegro de 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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