8 de enero 2021

El Banco Central mediante la comunicación que procedemos a analizar seguidamente introduce diversos cambios en el régimen vigente para la protección de los usuarios de los servicios financieros, los cuales -conforme al punto 4. de la resolución que se difunde por dicha comunicación- deberán estar implementados por los sujetos obligados dentro, como máximo, de los 60 días corridos, contados desde la fecha de divulgación de la medida, es decir el 6/1/2021.

En efecto, en el punto 1. de esa resolución se modifica el punto 2.1. de las normas aplicables en esa materia, relativo a los derechos básicos de dichos usuarios, redefiniendo que la información destinada a dichas personas debe satisfacer atributos de claridad, suficiencia, facilidad para el acceder a los datos y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten, incluyendo sus términos y condiciones.

Conforme al punto 2. de dicha resolución, se dispone que los sujetos obligados al cumplimiento de las aludidas disposiciones deberán, en todos los casos referidos seguidamente:

  1. entregar a los usuarios un resumen del contrato -antes de su formalización- enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.
  2. habilitar, a través del servicio de banca por Internet -“home banking”- o, en su defecto, a través de su sitio de Internet -sujeto al cumplimiento de procedimientos para el acceso y autenticación de los usuarios-, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado, pactado y que se encuentren vigentes para el usuario.
  3. Cuando la contratación de productos y/o servicios a distancia se efectúe por medios electrónicos:
    1. otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que, antes de la contratación, pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones en la carga de los datos;
    2. proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento; y
    3. asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados por el usuario de manera inalterable.
    4. En caso de que se produzcan cambios en las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio), la notificación por vía electrónica (correo electrónico o medios electrónicos similares) deberá ser clara, de fácil acceso para el usuario e incluir la fecha de emisión, en la medida que se utilicen mecanismos electrónicos de comunicación entre el sujeto obligado y el usuario de servicios financieros.
    5. Deberán publicar, exhibidos bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, en su sitio de Internet institucional los modelos de contrato de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos –discriminando por cada modalidad, plan, producto y/o servicio–, así como toda otra condición general y/o particular de adhesión establecida mediante los que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios y las promociones y bonificaciones -con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones-.
      El acceso a la citada información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio de su sitio de Internet institucional a través de un único hipervínculo y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en esa página.
    6. Contar con hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación del producto o servicio contratado (“botón de arrepentimiento”) y finalizar (rescindir) relaciones contractuales (“botón de baja”) -de conformidad con lo previsto en el acápite v) del punto 2.3.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y en el punto 3.2.1. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, respectivamente-.

En ambos casos, deberán estar identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja”, según corresponda y encontrarse ubicados en un lugar destacado -en cuanto a visibilidad y tamaño- del primer acceso de su servicio de banca por Internet -“home banking”- o mecanismo similar a los fines de que el usuario pueda proceder en el mismo acto a la efectiva revocación o rescisión del producto o servicio, según corresponda.

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