12 de febrero 2021

Nuevamente y como consecuencia de la pandemia de coronavirus, a pocos días del tan esperado regreso al ciclo lectivo 2021, el Gobierno Nacional, mediante la Res. 60/2021 publicada en el BO por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resolvió que los empleadores otorguen licencia a uno de los padres o adultos a cargo de menores para los casos en los que la jornada escolar presencial sea “reducida” o bien no haya clases presenciales durante el día en el marco del ciclo lectivo 2021.

Esto significa que uno de los padres podrá tener licencia laboral cuando los hijos no asistan a clases presenciales o tengan una jornada reducida. El progenitor a cargo tendrá que presentar una declaración jurada a su empleador para justificar la ausencia

Según la resolución, el ministerio de Trabajo de la Nación dispuso que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar

 

www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240757/20210212

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