23 de julio 2021
Mediante el Decreto 475/21 el Poder Ejecutivo Nacional oficializa el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
- Cambios en el reconocimiento de años de servicio
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar:
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- UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
- En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptada.
- Se reconocerá un (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
- Dos (2) años de servicios a aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos
- Dos (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
- Cambios en la Licencia por maternidad y estado de excedencia
Se declara computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante el período correspondiente a los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los convenios colectivos de trabajo respectivos solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES. Tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del decreto que se analiza.
www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246989/20210719