27 de enero 2021

Mediante la Comunicación “A” 7146 el BCRA dispuso sustituir la denominación de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” por “Proveedores no financieros de crédito” e incluir este sector de la economía sujetos a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” y “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, extendiéndoles la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a dichos proveedores, conforme a lo previsto en el punto 2. de la mencionada resolución.

Asimismo, el punto 8. de esa comunicación estableció que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra deberán cumplimentar lo previsto en el “Régimen Informativo Contable Mensual”,  Sección “Reclamos”, y que los otros proveedores no financieros de crédito y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que estén alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, deberán dar cumplimiento a lo previsto en las Secciones “Transparencia” y “Reclamos” del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Atento a ello, mediante la comunicación del título, el Banco Central introduce los cambios pertinentes, incluyendo a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito que deban inscribirse en los registros a que se refiere la Sección 1. de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito” (excepto asociaciones mutuales y cooperativas con el alcance que se explicita más adelante) entre los sujetos obligados a cumplimentar el Régimen Informativo sobre reclamos y transparencia.

 

Régimen informativo de reclamos.

Los datos por integrar en el régimen informativo sobre “Reclamos” deberán provenir del ‘Registro centralizado de consultas y reclamos’ definido en el punto 3.1.3. de las Normas sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.

A esos efectos, los sujetos obligados deberán implementar un esquema de correspondencia entre la nomenclatura utilizada para los registros internos y la ‘Tabla de conceptos de reclamos’ que forma parte de este nuevo requerimiento.

Si la cantidad de eventos consignados en los conceptos ”Otros” de la ‘Tabla de conceptos de reclamos’ supera el 10% del total de casos informados en el período dentro de cada “Tema”, se deberán desagregar en nota sus componentes.

En esa inteligencia, no cabe menos que aguardar de modo inminente que  el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) emita su propia regulación  para tales sujetos para poner en un pie de igualdad en la materia a todos los proveedores no financieros de crédito, entendiendo que el Banco Central y el INAES vienen trabajando interadministrativamente para coordinar entre  ambos una política pública en esta temática, tendiendo al debido resguardo de todos los principios inherentes a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

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