29 de junio 2022

Mediante la Comunicación “A” 7532 , el BCRA modifica significativamente la normativa sobre “Exterior y Cambios” (T.O.) que contiene la actualización con las normas dadas a conocer hasta la Comunicación “A” 7516), todas las cuales tienen efecto desde el mismo día su emisión, es decir el 27/6/22, excepto cuando más adelante, se especifique otra fecha.

BCRA-dolares

El límite anual de la categoría SIMI A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB.

En efecto, mediante su punto 1., introduce una norma transitoria (hasta el 30/9/22) respecto del punto 10.14.1. de ese ordenamiento, relativo  al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Al respecto, se sustituye el penúltimo párrafo del punto 10.14.1. suspendiendo hasta aquella fecha la aplicación del margen incremental de 20% del límite anual proporcional de las SIMIS A o C (punto 1.1.), por lo que el cupo hasta el 30/9/22 será para cursar pagos por esas operaciones solo la parte proporcional del límite anual de cada categoría,  sin adicionar ese aumento que contempla la norma vigente al respecto con carácter permanente (el que se aplica siempre que sumado al límite anual proporcional no se supere el tope anual pleno correspondiente), siendo que si dicho límite resulta ser menor a USD 250.000, se aplicará el menor límite que surja de considerar  ese importe y el correspondiente límite anual computado plenamente que el BCRA determine para cada clase de SIMI.

Por otra parte, los puntos 1.2. y 1.3., se suspende hasta la fecha indicada lo dispuesto en el punto  10.14.2.9. para los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación, el cual prevé que las importaciones que tengan asociadas una SIMI categoría B o C vigente que con carácter permanente no están sujetas al requisito de contar con financiamiento del proveedor de, al menos 180 días de plazo, para el pago.

En consecuencia, durante la suspensión del punto 10.14.2.9., las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de para definir los límites para las categorías A y C, lo cual, naturalmente, restará cupo para las importaciones sujetas a licencias automáticas. Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos en una SIMI expedida entre el 1.1.22 y 3.3.22 y/o posteriores que tengan la correspondiente categoría.

Al respecto, dado que la norma no explicita criterio en contrario, cabe interpretar que, al aplicarse el cambio de que se trata con efecto desde el 27/6/2022, se afecta a las SIMI asociadas a las licencias no automáticas computables pendientes de pago al 26/6/2022, por lo que es de esperar que el margen de maniobra al respecto en general será prácticamente nulo, por lo que los importadores se verán impelidos para poder cursar los pagos de las importaciones  a obtener financiamiento como mínimo de 180 días de sus proveedores del exterior, lo cual se considera altamente improbable de lograr para el contexto actual a nivel local e internacional.

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