6 de febrero 2024

Se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones UIF 1/2023 y 2/2023. Fijan las obligaciones que los sujetos obligados de los sectores remesadoras de fondos y transportadoras. Deberán cumplir para gestionar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares y pautas internacionales actualmente vigentes del GAFI. Nuevas normativas sobre Prevención de Lavado de Activos

Ambas resoluciones fueron aprobadas por la UIF el 12/2023 y son las dos primeras publicadas en el Boletin Oficial a partir del DNU 8/2023.

La Resolución UIF 1/2023 incorpora el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) al monitoreo de actividades de personas humanas o jurídicas que efectúan remesas de fondos. Además, para las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas. Del mismo modo, la Resolución UIF 2/2023 incluye el EBR para el sector de empresas dedicadas al transporte de caudales.

Según la Recomendación 1 del GAFI, los sujetos obligados deben implementar el Enfoque Basado en Riesgo. Esto implica identificar, evaluar y entender sus riesgos. Luego, adoptar medidas eficaces para administrarlos y mitigarlos. Todo ello con el fin de prevenir los delitos de LA/FT.

De esta manera, ambas normas incorporan conceptos propios del EBR, como la presentación del informe técnico de Autoevaluación de riesgos la obligación de realizar una Revisión Externa Independiente de los sistemas preventivos. Así como también el establecimiento de un Reporte Sistemático Anual (RSA) y la reformulación de los de cumplimiento mensual (RSM).

A su vez, se establecen detalladamente políticas, procedimientos y controles, señales de alertas orientativas y controles que sirven de guía para los sujetos obligados de manera tal que puedan reforzar sus sistemas de prevención de lavado de activos (LA/FT).

Asimismo, las resoluciones contemplan los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP aprobadas por los Decretos 653/22 y 652/22, respectivamente. También incluyen los informes publicados por la UIF acerca de la calidad de los reportes de operaciones sospechosas que realizan los sujetos obligados. Además, abarcan el análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluación de Riesgos. Y finalmente, consideran el análisis de los Informes Técnicos de los revisores externos independientes.

Cabe destacar que durante el proceso de elaboración de estas normativas se realizaron mesas de trabajo con los representantes de cada sector.

La Resolución UIF 1/2023 comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2024, fecha en la cual quedarán derogadas las Resoluciones UIF N° 23/11 y 66/12 y el artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias.

Ver nota original en: La UIF actualiza la normativa de remesadoras de fondos y transportadoras de caudales.

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