30 de agosto 2021

Mediante la resolución N° 467/2021, se estableció, en su Artículo 2° que, el valor de la suma fija prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria, se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, según su definición del Artículo 1° de la citada resolución.

Con lo cual, en función de lo dispuesto en el Artículo 3° de la resolución rubrada, a partir del 1 de septiembre, la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota de la ART, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $45,07 (en lugar de $40), aplicándolo a partir del devengado en agosto de 2021, por aplicación del incremento resultante según la metodología de cálculo del RIPTE.

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