3 de febrero 2023

Mediante la Comunicación “A” 7687 (ver), el BCRA modifica, con vigencia hasta el 31.12.2023, para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, los plazos de mora establecidos en la norma sobre “Clasificación de deudores”, flexibilizando los mismos de acuerdo al siguiente detalle:

Comunicación A 7687

 

  • Categoría 1 (situación normal) se admita incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones.
  • Categoría 2 (con seguimiento especial o riesgo bajo) ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso.
  • Categoría 3 (con problemas o riesgo medio) ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso.

El tratamiento que se dispense como consecuencia de la presente norma no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al deudor con anterioridad a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.

Esta disposición es de aplicación desde la información de la Central de Deudores del Sistema Financiero correspondiente al mes de enero 2023.

En tal sentido, el Directorio del BCRA,  en su comunicado de prensa del 2/2/2023, anuncia que adoptó esas medidas para favorecer el financiamiento del sector productivo afectado por la sequía, que incluyen plazos más flexibles para la determinación de la mora y la posibilidad de acceder a las líneas de crédito subsidiadas.

Así, los productores agropecuarios alcanzados por la Ley de Emergencia Agropecuaria tendrán hasta el 31 de diciembre de este año plazos más flexibles en el conteo de la mora para considerar su situación crediticia, según lo establecido en la norma sobre Clasificación de Deudores.

La nueva norma les suma 45 días a las primeras tres categorías de deudores para aliviar a los productores agropecuarios. El tratamiento que se dispense en el marco de esta disposición no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.

Además, los productores declarados en emergencia que hayan vendido su tenencia de soja podrán acceder a todas las líneas de créditos que se ofrezcan en el sistema financiero.

La Comunicación “A” 7687 establece un nuevo Régimen Informativo que exige la presentación mensual de los datos de los productores comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria. Estos se encuentren informados en el “RI Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero” y en “Deudores del Sistema Financiero – Proveedores no financieros de crédito”.

La primera presentación tiene como vencimiento el 22 de marzo y los tipos de entidades obligados a presentar este RI son:

  • Entidades financieras
  • Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito
  • Empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra
  • Otros proveedores no financieros de crédito

Desde Worldsys desarrollamos un nuevo módulo de Central Data para cumplir en tiempo y forma con esta exigencia del Banco Central. Así, mediante esta solución las entidades financieras y no financieras y los Proveedores de Servicios de Pago pueden cumplir con la regulación de la República Argentina.

 

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