1 de marzo 2021

El presente cometario no busca detallar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la confección de las Autoevaluaciones de Riesgo, si no dejar bien en claro las fechas en las cuales deben ser presentadas ante la Unidad de Información Financiera (UIF), como así también -de corresponder- en las respectivas autoridades de aplicación.

A tal fin deberemos recorrer el articulado de la Res. UIF  156/18, pues en ella encontraremos los textos ordenados de las Res. UIF 30/17, 21/18 y 28/18, sin olvidarnos de la Res. UIF 76/19, toda vez que detallan -en lo que aquí interesa- los requisitos que deben contener las distintas Autoevaluaciones de Riesgo que deberán ser presentadas en este año.

Así las cosas, la finalidad del presente comentario es concientizar a los distintos Sujetos Obligados a Informar (SOI) que son objeto de las resoluciones antes señaladas, la necesidad de comenzar a trabajar en el Informe Técnico que deberá ser considerado y aprobado por sus máximas autoridades, a fin de lograr en tiempo y forma su debida presentación.

Con dicho objetivo repasaremos las resoluciones en cuestión:


Texto ordenado de la Resolución UIF 30/2017. Sujetos incluidos. Fecha de presentación.

En primer lugar debemos tener en claro cuáles son los SOI incluidos en la resolución en trato. A tal fin es clarificador el inciso h) del artículo  2° que reza: “Entidad o Sujeto Obligado (indistintamente): las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; y las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan”.

La Ley 18.924 establece las obligaciones de las Casas, Agencias y Oficinas de Cambio, las cuales -como veremos más adelante-, cuentan con un régimen diferencial dentro de las previsiones de la Res. UIF 30/17.

Pero volviendo al punto, es importante recordar que el artículo 4° de dicha resolución, establece en el inciso d) que las Entidades financieras sujetas a la Ley 21.526 en su calidad de SOI, deberán contar con la Autoevaluación de Riesgos aprobada por sus máximas autoridades para ser enviada a “la UIF y al Banco Central de la República Argentina (BCRA),… antes del 30 de abril de cada año calendario”, es decir, el 30 de abril de 2021.

Por su parte las entidades sujetas al régimen de la Ley 18.924 cuentan con un esquema especial, toda vez que la presentación de su Autoevaluación de Riesgos no será sobre una base anual si no que es cada dos años -bienal-. Ello se encuentra establecido en el inciso a) del artículo 44 de la Res. UIF 30/17 que puntualmente dice: “a) Autoevaluación de riesgos…: La autoevaluación de riesgos de LA/FT contemplada en el artículo 4°… podrán ser realizadas cada DOS (2) años. Ello no obsta que, ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente, se proceda oportunamente con la actualización de la autoevaluación de riesgos”.

Debido a ello, deberá cada entidad revisar la fecha de su anterior presentación, a efectos de verificar si durante este año o el venidero se generará su obligación de presentación ante la UIF, como así también si en el transcurso del año anterior se ha producido algún nuevo riesgo o hecho relevante que torne aconsejable una nueva revisión, elaboración, aprobación y presentación de la Autoevaluación correspondiente ante la UIF y el BCRA.

 

Texto ordenado de la Resolución UIF 21/2018. Sujetos incluidos. Fecha de presentación.

El inciso s) del artículo  2° de la Res. UIF 21/18 define la calidad de SOI de la siguiente manera: “Sujeto Obligado: a los fines de la presente resolución la expresión incluye a:

  1. Los incluidos en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan: Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación; las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho Organismo; Plataformas de Financiamiento Colectivo y Agentes Asesores Globales de Inversión”.

La resolución se ha encargado de clarificar que “No se considerará como Sujeto Obligado a aquellos Agentes registrados ante la CNV bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-, siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de esa comisión, por cuenta propia y con fondos propios; y no ofrezcan servicios de intermediación, ni la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados; ello en atención a lo dispuesto por la Resolución General CNV N° 731/2018 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan”.

Por su parte el inciso d) del artículo  4° establece que el Informe Técnico aprobado por el Directorio o máxima autoridad del SOI debe “Ser enviado a la UIF y a la CNV, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario”, es decir, que ese Informe Técnico que una vez aprobado se transforma en la Autoevaluación de Riesgos debe ser presentado antes del 30 de abril de 2021.

Respecto al punto en tratamiento, la presente resolución también cuenta con un régimen especial -establecido en su artículo 40- para los Agentes de Negociación que “por las características propias de su actividad no reciban, ni dispongan de dinero o valores negociables de terceros”.

Dichos agentes podrán presentar su Autoevaluación de Riesgos cada dos años, por ello este año deberán verificar la fecha de su anterior presentación, sin olvidar que la norma les impone que en caso de advertir nuevos riesgos en su operatoria y/o una modificación relevante  que los afecte deberán confeccionar, aprobar y presentar una nueva Autoevaluación que los incluya.

A diferencia de las Casas, Agencias y Oficinas de Cambio previstas en Res. UIF 30/17 antes comentada, en el supuesto de no advertirse nuevos riesgos, el Oficial de Cumplimiento de la entidad deberá elaborar un documento informando en tal sentido a su máxima autoridad, para su conocimiento y aprobación.

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