25 de enero 2021

Las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” contemplan la posibilidad de que las entidades financieras otorguen asistencia financiera bajo la forma de “Adelantos transitorios al sector público no financiero” (punto 3.2.5. de las citadas normas).

Se trata de un financiamiento considerado como concepto excluido en materia de autorización previa por parte del Banco Central, siempre sujeto a la observancia de ciertos requisitos.

Entre otros aspectos, se requiere que los adelantos se otorguen por un plazo máximo de 15 días hábiles, su destino sea el pago de haberes del personal del organismo público de que se trate y la entidad financiera interviniente sea agente de pago de esos haberes y obtenga –previamente al desembolso– una constancia extendida por ese organismo informando la existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública que corresponda a su favor.

Asimismo, la entidad financiera interviniente debe verificar que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso los adelantos no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de 15 días hábiles y que se encuentren cancelados totalmente.

Por otra parte, son de aplicación para esa operatoria también las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” (texto ordenado), tanto en materia de límites individuales previstos en el punto 6.1.1. (50 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) para financiaciones otorgadas al sector público no financiero nacional; 10 % de la RPC para financiaciones otorgadas a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y 3 % de la RPC para operaciones con municipios), como el tope global establecido en el punto 6.1.2., que son los siguientes:

Concepto Límite máximo
a) Total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal. 15 %
b) Total de las financiaciones otorgadas mediante la adquisición de títulos públicos emitidos en pesos por la administración central del sector público no financiero provincial y/o de la CABA, que no cuenten con alguna de las garantías previstas en la Sección 4. (último párrafo del punto 4.1.1.).  

5 %

c) Total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la CABA y municipal.  

75 %

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