13 de enero 2021

Mediante la comunicación del título el Banco Central da a conocer una serie de cambios vinculados con el acceso al mercado de cambios en relación con los endeudamientos financieros con el exterior.

En efecto, por el punto 1. de la resolución difundida mediante dicha comunicación se decidió ampliar a 45 días corridos el plazo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7133, es decir que se incrementa en 15 días la antelación para poder acceder al mercado con respecto a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106  (reprogramación obligatoria de los vencimientos de capital entre el 15/10/2020 y el 31/3/2021) y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

1.1. El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.

1.2. El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

En otro orden, conforme a lo previsto en el punto 2. de resolución que analizamos, el Banco Central dispone que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y complementarias  (es decir, la  aplicación simultánea de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al: a) pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año, y b) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios), también será de aplicación para las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7.1.2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.3.2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.

Por otra parte, en el punto 3. de la resolución que analizamos, el Banco Central establece, en relación con las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 referidas en el párrafo anterior y que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 7.1.2021, que se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.

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