7 de mayo 2021
Según lo disponen las normas del Banco Central, la exclusión del Registro de Auditores, se puede dar por varias causas:
1. A criterio del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias podrá ser excluido el auditor cuando se hubiesen modificado o desaparecido las circunstancias tenidas en cuenta para autorizar su inscripción.
En ese sentido será de aplicación lo prescripto en materia del régimen aplicable a la evaluación integral del trabajo.
La evaluación al auditor externo, consistirá en verificar el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría externa emitidas por el Banco Central y las normas de auditoría profesionales vigentes durante el período analizado, como así también la calidad del equipo de trabajo, el grado de independencia frente al cliente, la supervisión del trabajo, el adecuado conocimiento de la actividad de la entidad auditada y la aplicación de la metodología utilizada.
2. En función de las calificaciones que le sean asignadas en la evaluación integral del trabajo, será causal de exclusión del “Registro de Auditores” cuando se le asignen:
Una calificación “5-inaceptable”,
Dos calificaciones “4-inadecuada” en el lapso de tres revisiones consecutivas,
Tres calificaciones “4-inadecuada” en un lapso de siete revisiones consecutivas.
3. Los informes a que hace referencia el punto 4. del Anexo IV a las normas aplicables en la materia serán pasibles de objeciones. En este sentido, podrá también considerarse, entre otras, causal de exclusión el haberse verificado objeciones a algún informe especial (del mismo o distinto tipo) en tres oportunidades en el lapso de tres revisiones consecutivas, considerando como inicio del plazo mencionado la fecha de comunicación de la objeción a algún informe especial. Por “oportunidad” se considerará a cada revisión de las tareas del auditor.
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