26 de marzo 2021

El Banco Central mediante la comunicación del epígrafe establece en su anexo el requerimiento de información vinculado con las disposiciones del punto 1. de la resolución difundida mediante Comunicación “A” 7240.

Al respecto, cabe recordar que dicha normativa fue analizada “in extenso” en nuestro correspondiente análisis normativo.

En esa ocasión, entre otros aspectos, se enfatizó -por considerarse acaso uno de  las más relevantes- sobre  la nueva exigencia del “Cupo 2021”, con vigencia entre el 1/4  y el 30/9/2021, que obliga a las entidades financieras alcanzadas por el  régimen la mencionada línea a  aplicar sus recursos a los destinos admitidos las financiaciones que correspondan, según las proporciones mínimas aplicables sobre los depósitos del sector privado no financiero (7,5% o 25%, según se trate de entidades financieras no comprendidas o incluidas en el Grupo A, respectivamente).

Sobre el particular, las entidades alcanzadas para las financiaciones correspondientes al “Cupo 2021” deberán informar los datos que se detallan en el citado anexo a la comunicación de que se trata.

En lo sustancial, básicamente, se requiere informar para cada uno de los meses comprendidos entre el 1/4 y el 30/9/2021, en forma desagregada:

  1. La identificación del deudor.
  2. Los diferentes tipos de financiaciones admitidas, indicando para cada una de ellas:
    1. El monto original desembolsado de las financiaciones
    2. El promedio simple de saldos diarios acumulado de las financiaciones vigentes durante el período comprendido entre el 1.4.2021 y el 30.9.2021 de acuerdo con las siguientes pautas:
      • Desembolsadas durante el período comprendido entre el 16.10.2020 y el 30.09.2021 para las correspondientes a la Sección 4. (excepto el punto 4.3.4.)
      • Desembolsadas hasta el 15.10.2020 para las previstas en el punto 3.2.1 de la Sección 3.
      • Desembolsadas a partir del 11.2020 para las detalladas en el punto 3.2.2. de la Sección 3. y 4.3.4. de la Sección 4.

A fin de calcular este importe, se deberán totalizar los saldos diarios del período a informar y dividirlo por la cantidad de días transcurridos desde el 01.04.2021 hasta el último día del mes al que corresponda la información.

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