30 de marzo 2022

Mediante la comunicación “A” 7472, el BCRA estableció, entre otras decisiones que se analizarán seguidamente, una nueva excepción en relación con los nuevos cupos establecidos por la Comunicación “A” 7466 para el acceso al mercado para cursar pagos importaciones de bienes y en concepto de cancelación de deudas por endeudamientos comerciales y financieros con acreedores del exterior.

Comunicación “A” 7472

El BCRA flexibiliza el acceso de dólares para importar insumos clave

En efecto, continuando con la serie de excepciones que el BCRA viene adoptando al respecto, esta vez, ese ente rector resolvió, con efecto a partir del 23/3/2022, que, conforme a lo establecido en el punto 1. de la comunicación “A” 7472, deberá transcurrir un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes a fin de poder tener acceso al mercado de cambios con el objeto de abonar importaciones de bienes asociadas a una declaración SIMI categoría B en estado de “SALIDA”, en la medida en que correspondan a compras en el exterior de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que sean necesarios para su fabricación local, cuyas posiciones arancelarias -según el Nomenclador Común del Mercosur (N.C.M)- han sido incluidas en el anexo a la norma que se analiza.

En  otro orden, el BCRA estableció -en el punto  2. de la comunicación “A” 7472- las condiciones que deberán observar las cartas de crédito y letras avaladas emitidas o avaladas por las entidades financieras locales a partir de financiamientos obtenidos en el exterior, cuando la importación involucrada tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado de “SALIDA” y deba dar cumplimiento a lo establecido en el apartado iii) del punto 5. de la  Comunicación “A” 7466 en lo que atañe al cómputo del plazo de pago contado a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes para acceder al Mercado Libre de Cambios, las que se transcriben a continuación:

  1. la fecha de vencimiento establecida al momento de la apertura o emisión es igual o mayor a la fecha que surge de agregar 15 días corridos a la suma del plazo previsto para la operación en el mencionado punto (180 días) más el tiempo estimado de transporte desde el país de origen.
  2. la entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del importador en la que manifiesta su compromiso, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país.

Por último, en el punto 3, la comunicación “A” 7472 agrega en el punto 10.7.2 del texto ordenado sobre “Exterior y Cambios, que se refiere al registro cambiario de los flujos asociados a las líneas de crédito comerciales del exterior, aplicadas a la financiación de importaciones argentina de bienes, que cuando la operación corresponda a una importación comprendida en el punto 10.3.2.7.iii) que sea financiada por la entidad local interviniente por un plazo igual o mayor a 180 días,  previsto para la operación en el antedicho punto, se deberá dejar constancia de tal condición en el reporte del boleto de venta a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios.

 

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