9 de abril 2021

Mediante dicha norma del 31/3/2021, el BCRA dispone las siguientes adecuaciones a la Comunicación “A” 7030 y complementarias sobre los pagos de bienes de capital (BK):

Punto 1: Los pagos anticipados de bienes de capital (BK) a cursar bajo el código de concepto B12 según las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (Decreto  N° 690/2002 del Poder Ejecutivo Nacional), NO REQUIEREN la autorización previa del BCRA dispuesta en el punto 2. de dicha comunicación  y se podrán efectuar en la medida que representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos en la operación, y los restantes bienes correspondan a repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se compran. A tal efecto se solicitará una declaración jurada del cliente importador.

Punto 2: Amplía de 365 a 545 días corridos, a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital (BK) bajo el código de concepto B12, el plazo de prórroga solicitado al banco de seguimiento para demostrar el registro de ingreso aduanero mediante la presentación del despacho a plaza, por causales ajenas a la voluntad del importador, conforme al punto 10.5.5.3. del texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios.

Punto 3: Reemplaza el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, modificado por el punto 2. de la Comunicación A 7193 y el punto 4. de la Comunicación “A” 7239, contemplando:

  1. incrementar el cupo del punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030 para el pago de importaciones de bienes en general, hasta el 50 % del monto de los nuevos anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior ingresados a partir del 2/10/2020 con un plazo mínimo de 180 días.
  2. Para las operaciones de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones ingresadas y liquidadas a partir del 19/3/21, permite incrementar el cupo del punto 2.1. por el restante 50 % para el pago de importaciones de bienes de capital y/o bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables.

Al respecto, cabe aclarar que, con este nuevo cambio, el primer párrafo del punto 2. de Comunicación “A” 7030 (texto según la Comunicación “A” 7253, punto 3., que se analiza), no sufre modificación alguna.

Por otra parte, se elimina el tercer párrafo que tenía dicho punto 2. en su versión inmediata anterior, que  se fusiona con aquel  segundo párrafo en esta nueva versión según el precitado punto 3. de la precitada comunicación.

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