7 de enero 2021

Actividades promocionadas. Beneficios.

Consideraciones generales. Antecedentes.

El régimen de promoción a la denominada economía del conocimiento se inscribe dentro de las herramientas habilitadas por el Estado Nacional, con el propósito de incentivar el desarrollo de determinadas actividades, como así también de propender a una determinada orientación en la política de captación de recursos humanos.

Sin lugar a dudas, en circunstancias como la presente adquiere aún mayor relevancia la posibilidad de contar con incentivos como los que viabiliza el régimen considerado, ya que con él se pretende dar impulso – o sostenerlo en algún caso – a un conjunto de actividades que han sido consideradas de gran utilidad para favorecer a la tan deseada recuperación económica; cabe aclarar que el régimen original fue puesto en vigencia en el año 2019 y luego modificado en 2020.

Corresponde, por otra parte, puntualizar que aunque con distintos alcances, el instrumento considerado reconoce un antecedente válido en el sistema de promoción contenido en la ley 25922 y sus modificatorias, sólo limitado a la industria del software, instituyó en calidad de  beneficiarios a los sujetos cuyas actividades resultaran encuadradas en la  creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.

Los beneficiarios del mencionado régimen han sido beneficiados con el paraguas de la estabilidad fiscal respecto de  todos los tributos nacionales (comprendiendo el beneficio a  los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas de tal naturaleza, que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos). Otro aspecto saliente del régimen descripto ( y que se cita como antecedente a la promoción de la economía del conocimiento)  es que ha sido dado de tal modo que no se pudieran efectuar, respecto de sus beneficiarios – retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

 

Las leyes 27506 y 27570.

El sistema de promoción relativo a la “economía del conocimiento”, al que describiremos seguidamente se encuentra actualmente regulado por la ley 27506 con las modificaciones introducidas mediante su similar 27570.

Objetivos. Alcances.

El régimen instituido declara como su premisa básica la necesidad de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Así lo expresa el artículo 1 del cuerpo legal aplicable.

A los fines expuestos debe puntualizarse que la promoción  alcanza a la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y[1]/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo las actividades inherentes a un elenco de rubros sensiblemente ampliado respecto del establecido para la industria del software, al que se limitó la ley 25922, que fuera citada como antecedente y de la que parece haber adoptado la estructuración e instrumentación.

Al respecto corresponde agregar que si bien la ley establece de modo taxativo los rubros respecto de los cuales se ha concebido la necesidad de promoción, se ha puesto en cabeza de la autoridad de aplicación el dictado de todas aquellas normas tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el presente régimen; el límite en tal competencia, conforme lo establecido en el artículo 2 in fine de la ley, está dado en tanto no puede exceder una finalidad estrictamente aclaratoria.

También establece el artículo aludido en el párrafo precedente, que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las tecnologías emergentes.

Conforme se advierte la extensión de la nómina de rubros como así también de actividades susceptibles de ser comprendidas, no resulta una desnaturalización de la taxatividad emanada de la ley sino que, la posibilidad de ampliación en cabeza del poder administrador, sólo ha sido otorgada teniendo en consideración la fatal obsolescencia, los niveles de sustitución que recurrentemente se verifican a su respecto y la consecuente los avances tecnológicos de factible acaecimiento. Tal es la aptitud normativa otorgada al Ejecutivo y de allí su límite; no existe margen de discrecionalidad posible que exceda la atribución efectuada por el Poder Legislativo.

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