27 de marzo 2023
El punto 9. de la Comunicación “A” 7622 (ver) se incorpora mediante la Comunicación “A” 7733 (ver), establece los casos en que las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios, para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA, antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas para cada situación en particular. Mediante la comunicación de referencia, el BCRA en esta ocasión agrega, como punto 9.9., el siguiente:
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