12 de julio 2021

Mediante el decreto N° 438/2021, se establece que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

Este nuevo decreto viene a sustituir determinados artículos de sus antecesores los Decretos N° 504/1998 y 1400/2001, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, aplicables en la materia.

Hasta el momento se permitía que el derecho de opción se ejerciera desde el momento mismo del inicio de la relación laboral pero, a partir de ahora, los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer como mínimo un año obligatoriamente en la prestadora médica de su actividad.

Al respecto, queda establecido que el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias.

Asimismo, deberá respetarse que las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio.

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