26 de abril 2021

Se ha publicado el 22/4/2021 el Decreto 266/21 por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar nuevamente y hasta el 31 de mayo de 2021 la “prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias (suspensiones subsidiadas), como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a:

  • Las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 (13/12/2019)
  • Al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
  • Al personal comprendido en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley N º 22.250.

Por otro lado,  se prorroga hasta el 31/5/2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/2021 (la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada–)  respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

 

www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243363/20210422

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