6 de marzo 2023
Mediante la Comunicación “A” 7709 (ver), el BCRA incorpora al listado del punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”, el que comprende a los productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en su elaboración local, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan seguidamente:
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