9 de marzo 2021

Seguidamente, se destaca la normativa aplicable al pago de utilidades y dividendos  y repatriación de inversiones directas al exterior, indicando las condiciones -más importantes- a ser cumplidas para dar curso a las operaciones de cambio a través del mercado oficial de cambios:

  • Para girar al exterior utilidades y dividendos (1):
    1. se requiere que haya transcurrido un ejercicio económico-financiero completo (anual) de la compañía que deba efectuar esa remesa.
    2. la remesa puede ser efectuada hasta el límite de 30% de las inversiones en el capital de esa empresa que se ingresen y liquiden en el mercado desde el 17/1/2020.
    3. el acceso al mercado se debe efectuar luego de 30 días corridos contados desde el ingreso del último aporte.
    4. se encuentre cumplida la actualización del relevamiento de activos y pasivos externos correspondiente al último trimestre vencido a la fecha en que se solicite el acceso al mercado.
  • Para repatriar el capital a los inversores del exterior (2):
      1. el aporte de capital fue ingresado y liquidado en el mercado a partir del 2/10/2020.
      2. Deben haber transcurrido dos años desde la correspondiente fecha de ingreso y liquidación en el mercado de dicho aporte.
      3. Se haya cumplido el mismo requisito indicado en 1) d.

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.

 

  • BCRA – texto ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios – PUNTO 3.4. – proveniente Com. A 6770, MOD. POR  “A” 6869).
  • (BCRA – COMUNICACIÓN ”A” 7123 – PUNTO 3.) 

 

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