14 de enero 2021

Mediante la Comunicación del título el BCRA acompaña las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “B” 12113, que estableció el valor de la Unidad Sancionatoria para todo el año 2021 en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil).

En ese sentido, cabe señalar que la Unidad Sancionatoria es la referencia de base para calcular el valor de las multas que se fijan en el marco de los sumarios a las entidades financieras y demás sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 41 de la primera de la ley citadas, según la graduación adoptada para cada caso, en función de todas las características que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de dichos procesos.

Al respecto, cabe recordar que, mediante Comunicación “A” 6167 del 26/1/2017, se reemplazaron las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes N° 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.

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