24 de octubre 2022
A través de la Comunicación “A” 7623 (ver), el BCRA dispuso que los saldos de las entidades financieras en cuentas a la vista en bancos del exterior que, con carácter transitorio y circunstancial, se originen exclusivamente por operaciones de cambio de clientes, no estarán alcanzados por los límites previstos en las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, en la medida de que se cumplan los siguientes requisitos:
Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.