23 de mayo 2022

Mediante la comunicación “A” 7516, el BCRA anuncia nuevas adecuaciones -que entraron en vigor el 20/5/2022- de las disposiciones en materia de “Exterior y Cambios” (texto ordenado -T.O.-). En efecto, el BCRA dispone en el punto 1. de la rubrada, una nueva excepción que complementa lo previsto en la Comunicación “A” 7466 y sus sucesivas modificaciones, entre ellas, la incorporada en la Sección 10. “Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior” del texto ordenado sobre “Exterior y Cambios”.

Comunicación "A" 7516

Modificaciones en normativas relativas a “Exterior y Cambios”

Al respecto, se modifica el punto 10.14.5. que incorporó  a dicho T.O. mediante la Comunicación “A” 7507 -para su asociación con las categorías  B o C de una SIMI en estado de SALIDA- el conjunto de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados para su elaboración local, al que mediante esta nueva comunicación se le agrega en esta ocasión el ítem de otros bienes relacionados con la atención de la salud, compuesto por las siguientes partidas arancelarias del NCM, adicionales a las hasta ahora previstas en el citado punto 10.14.5.:

  • 40.11; 3006.40.20; 3822.00.90; 3926.90.40; 8424.89.90; 8481.80.91; 9018.13.00; 9018.19.80; 9018.32.19; 9018.39.29; [1]9018.90.99; 9019.10.00; 9019.20.20; 9019.20.90; 9021.10.10; 9021.10.20; 9021.29.00; 9021.31.10; 9021.31.90 y 9021.39.80.

Por otra parte, en el punto 2. de la comunicación “A” 7516, el BCRA dispone una modificación al punto 10.14.2. del mencionado texto ordenado, relativo a las excepciones previstas para que no sea necesario apelar al financiamiento del proveedor del exterior de, como mínimo, 180 días de plazo para efectuarle el pago contado desde la fecha del registro aduanero de los bienes importados, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos aplicables al pago de importaciones de bienes que se pretende cursar, la entidad podrá dar acceso al mercado de cambios cuando cuenten con la documentación que le permita verificar que se cumple alguna con las condiciones establecidas para cada caso.

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