1 de febrero 2021

Oportunamente, el Banco Central dispuso la reexpresión de los estados financieros de las entidades financieras y casas de cambio para los ejercicios iniciados a partir del 1.1.2020. Con posterioridad, se dieron a conocer las normas de procedimiento aplicables en la materia.

Ahora, a través de los términos de la Comunicación A 7211, se modifica el criterio de imputación del resultado monetario devengado por partidas de naturaleza monetaria que se encuentran medidas a valor razonable con cambios en ORI indicando que, a partir del 1.1.21, se deberá registrar en las cuentas previstas correspondientes a Resultados del Período (620000).

Dicha disposición se complementa con las instrucciones para adecuar el saldo de la cuenta Ajustes de resultados de ejercicios anteriores por los importes que se generen como consecuencia del cambio adoptados y, además, se indica el tratamiento que se debe brindar en la elaboración de la información comparativa de los Estados Financieros para Publicación Trimestral­­-Anual correspondientes al ejercicio 2021 (intermedios y anual).

Por último, se aclara que en la presentación de los estados Financieros para Publicación Trimestral-Anual correspondiente al ejercicio anual 2020, se deberán revelar en la Nota IX Apertura del Estado de Resultados los efectos del mencionado cambio.

 

Conclusión

Este cambio no afecta la medición del Patrimonio Neto ni de los Resultados Integrales Totales, es decir que  sólo representa una reubicación de la exposición del impacto inflacionario producido por la cartera medida a valor razonable con cambios en ORI, llevándolos de Otros Resultados Integrales al Resultado del Período.

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