5 de abril 2022

Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7483, el BCRA anuncia la prórroga, con vigencia desde el 1.4.2022 y hasta el 31/03/2023, de la posibilidad de declarar -conforme al régimen operativo en vigor- las tenencias de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” afectadas a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, cuyo vencimiento caducó el pasado el 31/3/2022, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7371, operatoria cuyo límite no fue modificado en esta oportunidad.

Comunicación “A” 7483

Prorroga para declarar la tenencia de billetes deteriorados

Por lo tanto, las entidades financieras podrán continuar afectando tales tenencias al precitado régimen de la CIB, pero respetando el mismo límite, es decir el que no supere el menor importe que resulte entre:

  1. 10 % en billetes “Buen Uso” y 5 % en “Deteriorados” de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; y
  2. 10 % en billetes “Buen Uso” y 5 % en “Deteriorados” de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de franquicias.

Por otra parte, en el punto 2. de la comunicación “A” 7483, el BCRA vuelve a autorizar la declaración de excedentes en compensación interbancaria (CIB) en transportadoras de caudales inscriptas en el Banco Central, solo para billetes “Deteriorados”, tanto en el ámbito de influencia de las 22 Agencias Regionales como en CABA, en las condiciones establecidas en la Com. “A” 5670.

 

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