9 de agosto 2022
Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7571, el BCRA dispuso que los exportadores de bienes podrán hasta el 30/11/2022 acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
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