12 de julio 2021

Mediante la Comunicación “A” 7327, el Banco Central modifica los requisitos a observar para acceder al mercado cuando el cliente que solicite realizar una compra de cambio, haya realizado o realice operaciones con títulos valores, que son las condiciones explicitadas en el punto 3.16.3.  del texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” (T.O.), las que nuevamente vienen a adecuarse según esta nueva decisión del ente rector.

En efecto, el Banco Central innova incorporando la obligación de incluir en la declaración jurada de la referencia que el declarante manifieste si, ha realizado (o no) en el país operaciones de canje títulos valores por otros activos externos, desde el 12/7/2021, en los 90 días anteriores (punto 3.16.3.1.) y en los 90 días subsiguientes (punto 3.16.3.2.), a la fecha de esa declaración.

Hasta el momento, solo se exigía declarar la realización (o no) de operaciones de ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y su transferencia a entidades financieras depositarias del exterior.

Dicho lo anterior, surge claramente que el Banco Central no ha innovado y sigue manteniendo el plazo de los 90 días anteriores y subsiguientes respecto de la fecha de la declaración jurada con respecto a que el cliente manifieste, cuando solicite el acceso al mercado si, durante ambos lapsos, realizó (o no) o formule su compromiso de que no realizará, según corresponda, las mentadas operaciones.

Como otra novedad, el Banco Central establece -en el punto 3.16.3.3.-, en caso de que el cliente sea una persona jurídica, para que la operación no quede sujeta al requisito de conformidad previa, que la entidad deberá contar -adicionalmente- con una declaración jurada en la que conste el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente, según los diferentes tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

A su vez en el punto 3.16.3.4., se exige que el cliente manifieste en dicha declaración jurada que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. 

Se aclara que la entidad interviniente también podrá considerar cumplimentado lo indicado en dicho punto 3.16.3.4., que regirá exclusivamente por los fondos en moneda local u otros activos locales líquidos entregados a partir del 12.7.21, en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada de cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.

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