17 de mayo 2021

Mediante la comunicación “A” 7285, el Banco Central, informa que dispone, con carácter obligatorio, que las entidades financieras incorporarán las cuotas impagas de asistencias crediticias, no sujetas a la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas a clientes que sean empleadores alcanzados por el Programa de Recuperación Productiva II (Resolución N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias y complementarias “REPRO II”–), cuyos CUIT figuren en el listado que dará conocer el ente rector por separado.

Al efecto, dicho ente rector estableció que se deberán considerar las correspondientes a vencimientos que operen desde la entrada en vigencia de esta comunicación, en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando únicamente el devengamiento del interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

Asimismo, el Banco Central anuncia que, a efectos de no afectar la calificación crediticia de tales empleadores, la reestructuración del crédito debido a la aplicación de dicho diferimiento obligatorio, no implicará una refinanciación por incapacidad de pago del cliente a los fines de las normas sobre “Clasificación de deudores”, por lo cual no se modificarán los días de atraso del cliente ni se afectará su clasificación de acuerdo con las citadas normas.

Como se podrá advertir, se trata de una medida de excepción más de auxilio financiero que se enmarca en las citadas normas que el Banco Central viene adoptando con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19.

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