8 de febrero 2021

Mediante la resolución difundida por la comunicación del título, dirigida a todas infraestructuras del mercado financiero, el Banco Central dispuso el Lanzamiento de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500 (LEGAR), orientadas a la constitución de garantías en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a tasa cero (LEGAR).

En efecto, a partir de día 08.02.21, ofrecerá esos nuevos instrumentos financieros a fin de facilitar la integración de todo tipo de garantías en moneda extranjera por parte de los mercados autorizados por CNV, exigibles para intervenir en la concertación de operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados cuyos subyacentes sean commodities con cotización en USD”, en las siguientes condiciones:

Suscripción

Podrán participar de la suscripción los mercados autorizados por la CNV, en la medida que los fon- dos que integren dicha suscripción sean exclusivamente para garantías y cobertura por la variación de precios diaria (Market to Market, “TMT”) que se realicen en moneda extranjera de los futuros, opciones y otros productos derivados cuyos subyacentes sean commodities con cotización en dólares estadounidenses.

Las ofertas deberán canalizarse a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. en la Rueda LEGA.

El plazo de la LEGAR es de hasta 365 días.

Al vencimiento de la LEGAR, la liquidación se realizará al precio de compra más la variación del Tipo de Cambio de Referencia entre la fecha de suscripción y la de vencimiento. El Tipo de Cambio de Referencia se determina de acuerdo con la metodología publicada en la Com. “A” 3500 y se en- cuentra disponible en la Web del Banco Central.

Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, la liquidación se efectuará el primer día hábil siguiente utilizando como Tipo de Cambio de Referencia el de esa fecha.

El agente de registro, liquidación y depositario único será la CRyL. Esta exclusividad tiene sentido desde la perspectiva que no se trata de adquirir las LEGAR por subasta (como en el caso de las LELIQ) sino por suscripción directa y porque al no ser las LEGAR un instrumento transferible entre terceros no tendrá un mercado segundario.

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