30 de mayo 2022

El BCRA, mediante la comunicación “A” 7517, estableció la obligación para las entidades financieras de incorporar reproductores de audio en sus home banking y en sus aplicaciones de banca móvil para permitir una adecuada comprensión de sus contenidos a personas con discapacidad, como máximo dentro de los 180 días corridos contados desde el 26/5/2022.

Comunicación A 7517

Las entidades financieras deberán contar con reproductor de texto-a-voz en el “home banking” y en la banca móvil.

En el mismo sentido, el BCRA exige que las entidades también deberán:

  • Arbitrar los medios para que las comunicaciones, avisos y publicidades que contengan imágenes cuenten con el texto alternativo descriptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de audio.
  • Promover la capacitación del personal de atención al público en materia de perspectiva de discapacidad -basada en el principio de accesibilidad- y en la Lengua de Señas Argentina (LSA), a efectos de brindar una atención que garantice el acceso en condiciones de igualdad y mediante un trato respetuoso a los usuarios con dificultad o discapacidad auditiva y/o del habla, evitando todo tipo de discriminación.
  • Facilitar la atención en las sucursales por medio de personal capacitado y/o de videollamadas con equipos de interpretación de lengua de señas. Para ello, deberán realizar una distribución eficiente de sus recursos teniendo en cuenta la ubicación y zona geográfica de influencia de sus casas operativas para lograr la mayor cobertura con este servicio para los usuarios que así lo soliciten.

Específicamente, la nueva norma implica que las entidades financieras deberán contar con reproductor de texto-a-voz en el “home banking” y en la banca móvil para permitir la adecuada lectura de su contenido, cuando operen con estos canales.

Asimismo, dichos intermediarios deberán realizar las acciones necesarias para que las comunicaciones, avisos y/o publicidades que realicen -por sí o a través de terceros- que contengan imágenes cuenten, además, con el texto alternativo descriptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de texto-a-voz, así como también se le exige observar, en lo pertinente,  lo previsto en la Disposición N° 6/19 de la Oficina Nacional de Tecnología de la información y complementarias -Anexos I y II- sobre las Pautas de accesibilidad para el contenido Web 2.0 y los “Criterios de conformidad”, a los efectos de que las páginas de Internet –inclusive el “home banking”– faciliten la accesibilidad de los usuarios con discapacidad.

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