22 de septiembre 2021

Se publicó la resolución conjunta del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°9/2021 por medio de la cual se reglamenta el Decreto N°493/2021 que implementó el régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se establece una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores, que participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en programas educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.

Recordemos que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a una persona varón.

Los empleadores privados que hayan participado en programas educativos podrán acceder a beneficios al momento de contratar.

El beneficio del artículo 2º del Decreto 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

  1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias.
  2. Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
  3. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
  4. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

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