15 de marzo 2021

A través de este decisorio, en su punto 1., el Banco Central resolvió admitir que las entidades financieras puedan ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, cuyo objeto de inversión sea alguno -uno o más- de los previstos en el artículo 206 de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo.

Al respecto, dispuso también que la participación en cada uno de estos fondos no podrá superar el 15 % del total de la emisión.

Así, esta medida viene a configurar una nueva excepción a la prohibición establecida en el punto 7.2.1.1. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” (texto ordenado), vigente con carácter general, en tanto prevé las entidades financieras no podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, cualquiera sea la naturaleza de los activos que constituyan el haber del fondo.

En consecuencia, la nueva inversión admitida se incorpora en el punto 7.2.1.2. del aludido ordenamiento a la excepción hasta el presente allí prevista, relativa a la suscripción de cuotapartes por 120 días corridos contados a partir de aquel en que se lance el ofrecimiento al público de fondos comunes de inversión respecto de los cuales las entidades financieras actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras -a los fines de facilitar colocación entre los inversores-.

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