26 de mayo 2021
Ambos organismos de regulación y control, en una acción coordinada, alertan -mediante su comunicado conjunto del 20/5/2021-, acerca de que los criptoactivos presentan riesgos y desafíos para sus usuarios, inversores y para el sistema financiero en su conjunto.
Se señala que en los últimos años, la proliferación de los criptoactivos, la dinámica que exhiben sus precios, su tecnología subyacente y alcance global, así como las actividades asociadas a su operatoria, han llevado a que diferentes organismos nacionales e internacionales emitieran recomendaciones al respecto.
En este marco, el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) consideraron oportuno proveer información y alertar sabre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para los usuarios e inversores. Si bien los criptoactivos actualmente no evidencian niveles significativos de aceptación y utilización en Argentina, la velocidad de los desarrollos y el creciente interés en ellos hacen necesario la adopción de una actitud precautoria frente a esos activos financieros.
Los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnologia similar. Si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal.
Es importante que quien decida operar con criptoactivos o invertir con productos relacionados con ellos acceda a información suficiente para entender y evaluar los riesgos asociados, considerando, en especial, los siguientes aspectos:
- No son dinero de curso los criptoactivos, que buscan ser utilizados como instrumentos de pago o con fines de inversión, no son emitidos ni respaldados por un banco central o autoridad gubernamental y, tal como se mencionó, no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados dinero de curso legal o título negociable. Como resultado, su aceptación como medida de cancelación de deudas o para realizar pagos en la economía no es obligatoria.
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