21 de abril 2021

Mediante la comunicación de la referencia, el Banco Central resolvió adecuar el cálculo de  la ampliación del límite para la posición neta excedente de LELIQ prevista en el punto 8.2.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

Antes de esta modificación, dicho la ampliación de dicha posición neta excedente de LELIQ no podía superar, a  partir del 1.8.2020, el importe que resulte de la diferencia positiva entre el límite para la posición de contado establecido en el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” –dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos– y el promedio mensual de saldos diarios de la posición de contado observada, o cero de resultar negativo, correspondientes al mismo mes.

Ahora, con motivo de la resolución que se analiza, el nuevo límite de dicho incremento surgirá de aplicar multiplicativamente los porcentajes que el ente rector estableció en la siguiente tabla sobre el resultado positivo del cálculo efectuado según se formula en el párrafo precedente, correspondientes al mes de cómputo del tope admitido de inversión en LELIQ, sobre el cálculo de dicha  ampliación determinada para marzo de 2021:

Mes de cómputo Límite de ampliación
Abril de 2021 80 %
Mayo de 2021 50 %
Junio de 2021 15 %
Julio de 2021 0 %
Agosto de 2021 100 %
Septiembre de 2021 100 %
Octubre de 2021 100 %
Noviembre de 2021 100 %
Diciembre de 2021 65 %
Enero de 2022 30 %
Desde febrero de 2022 0 %”

Como podrá observarse, en razón de los porcentajes establecidos para julio de 2021 no habrá ampliación de inversión en LELIQ  posible  y, desde noviembre de ese mismo año, la ampliación máxima admitida  será gradualmente  decreciente  hasta ser nula desde febrero de 2022, particularidades de las que se desprende que el Banco Central ha contemplado la  estacionalidad típica de julio y  el período  diciembre/enero de cada año.

 

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