22 de septiembre 2021

Mediante la comunicación “A” 7368, el Banco Central anuncia que dispuso un nuevo requerimiento vinculado con el informe especial previsto en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, dando a conocer las correspondientes normas de procedimiento.

Al respecto, cabe recordar que dicha disposición establece que tales proveedores deben presentar informe anual de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las normas sobre “Normas mínimas sobre auditorías externas para entidades financieras” que administra la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Esas nuevas normas de procedimiento vienen a permitir el cumplimiento de ese informe especial por parte de todos los proveedores no financieros de crédito, incluyendo los emisores no financieros de tarjetas de crédito y con excepción de las asociaciones mutuales y cooperativas.

El Banco Central dispuso un nuevo requerimiento vinculado con el informe especial previsto en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”,

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