9 de mayo 2022

Mediante la comunicación “A” 7506, el BCRA dispuso, en el marco de lo previsto por las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”, incorporando al punto 1.1. de ese ordenamiento la prohibición para las entidades financieras de realizar y facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren- que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.

 

Comunicación "A" 7506

Prohibición de operaciones con activos digitales no autorizados

 

En su anuncio de prensa al respecto de la medida dispuesta por su Directorio, el BCRA destacó que con la decisión adoptada se procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con dichos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto.

Asimismo, el BCRA  recordó en la comunicación “A” 7506, que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación.

Por otra parte, enfatizó acerca de que los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general, recordando que, en mayo de 2021, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores publicaron una alerta a efectos de proveer de información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

Tal esta nueva definición es dable esperar que el BCRA y/o la Comisión Nacional de Valores podrían en algún momento autorizar la operatoria de las entidades financieras con criptoactivos, quizás aquellos que tengan digitalmente como subyacentes bienes y productos del sector real de la economía, entre otros y especialmente, los commodities, por la profundidad y transparencia que brindan a los inversores los mercados locales y del exterior en los que se negocian.

 

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