17 de noviembre 2020
Desde siempre, se ha oído sobre la necesidad de la integración del sistema solidario (cooperativas y mutuales), a través de las federaciones y confederaciones, y de la necesidad de hacerse visible a la comunidad.
Quizás esta sea una de las materias pendientes que debamos resolver.
El INAES ha dado un paso importante en este sentido. Hemos visto con total éxito la unión del sistema solidario para apoyar a FECOVITA.
En virtud de todos estos antecedentes, es que proponemos excluir del artículo 5 PRESTAMOS A ASOCIADOS del nuevo texto ordenado de la resolución 1418/03 a las cooperativas y mutuales, con matrículas vigentes del INAES.
No se puede aplicar la misma limitación que a una persona física o jurídica, asociada a cualquier entidad, pues la esencia misma de estas entidades, su conformación del patrimonio neto, no corresponde a la lógica de tener un CAPITAL.
Una cooperativa de trabajo, de producción, de consumo, de servicios públicos, una mutual en sus diversas actividades, no DEBEN estar alcanzadas por los mismos limitantes que otros tipos de sociedades comerciales.
También nos resulta necesario llevar a la práctica el sentido de integración del sistema solidario de ayuda económica.
Esta proclama se viene realizando desde siempre, en la necesidad que las entidades estén federadas, del control federativo sobre las mismas, la necesidad de unirse para alcanzar objetivos comunes o poder asistir, como en el caso de FECOVITA, al mismo sector de la economía social. O a otros actores del sector productivo.
Pero llama poderosamente la atención, que al leer el artículo 9 FONDO DE GARANTÍA, solo se considera como integrante del mismo
a) El efectivo en caja de la entidad
b) Los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo que las mutuales efectúen en entidades bancarias
c) Las inversiones en instrumentos financieros con cotización en mercados de valores, por su valor de cotización
Aquí necesitamos hacer algunas reflexiones:
1.- Salvo determinadas entidades de origen cooperativo, los bancos procedieron al cierre injustificados de las cuentas corrientes de cooperativas de créditos y mutuales de ayuda económica
2.- Estas entidades usufructúan los millones de pesos que las entidades solidarias sedimentan
3.- Al incorporarse el punto c del art. 9 se contemplaron las necesidades reales de las entidades de buscar alternativas a estos fondos
POR ELLO PROPONEMOS:
Agregar al inciso b): y en las entidades mutuales que cuenten con el servicio de ayuda económica autorizadas por el INAES.
Esto sería un verdadero proceso de INTEGRACIÓN DEL SISTEMA, para que esos fondos se integren al sistema de ayuda económica destinado primordialmente a apoyar todo emprendimiento del movimiento solidario, a los propios asociados contemplando la obligación normativa del art. 4.
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