30 de agosto 2021
Mediante la comunicación “A” 7348, el Banco Central anuncia que se admitirá que, en relación con las deudas comerciales vigentes al 30/6/202 por importaciones de bienes y servicios, no se requerirá su conformidad previa para acceder al mercado de cambios para la cancelación a partir del vencimiento del capital de tales deudas, siempre que los clientes que mantengan tales obligaciones cuenten con nuevos endeudamientos financieros con el exterior -no necesariamente del mismo proveedor de tales bienes y servicios del exterior-, siempre que los fondos que de ellos provengan se liquiden e ingresen en el mercado cambiario.
Ello sin perjuicio de la observancia, en todos los casos, de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente y sujeto, además, que:
- El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios.
- El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 8.21 en concepto del endeudamiento con el exterior de que se trata.
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